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Ley de Defensa del Consumidor

InfoLEG
Nº 4
2021
Disposición
Disposición 4/2021 de la SCI – SIPRE: Instructivo y Sectores Alcanzados

La norma define los sectores alcanzados por la Resolución 237/2021 y se establece el instructivo para la remisión de la información. Las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras de sector de la Elaboración de Productos de la Molinería (CLAE 106) deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino. El procedimiento se informa en el Anexo 1 “Documento instructivo de procedimiento y especificaciones técnicas del sistema informativo para la implementación de políticas de reactivación económicas”.

Nº 237
2021
Resolución
Resolución 237/2021 de la SCI - Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE)

Se crea el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), en la órbita de la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno de la Secretaria de Comercio Interior. La norma obliga a las empresas de la industria, cuyas ventas registradas al año 2019 superen el valor establecido para las industrias MPyM, a informar mensualmente en el “SIPRE” los precios vigentes, cantidades vendidas y alerta (denuncia) de escasez de todos sus bienes finales o intermedios. La norma tiene vigencia mientras dure a emergencia declarada por el COVID 19. La información suministrada tendrá carácter reservado y confidencial, para uso exclusivo de la Secretaría de Comercio Interior con destino al análisis y desarrollo de políticas públicas orientadas a asegurar el cumplimiento de las normas de: Abastecimiento; Defensa de la Competencia; Lealtad Comercial; Defensa del Consumidor; entre otras. El incumplimiento a esta norma hace a las empresas pasibles de las sanciones establecidas en la Ley.

Nº 724
2020
Resolución
Resolución 724/2020 de la SCI - Aviso de Peligrosidad o Nocividad de un producto

Se incorpora a la legislación nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/10. La norma establece que los proveedores de productos o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad o nocividad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades nacionales competentes del país que se trate y a los consumidores y usuarios del mismo, mediante anuncios publicitarios, sin perjuicio de otras medidas que cada Estado Parte pueda determinar. Las infracciones a la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio Interior.

Nº 1
2020
Resolución
Resolución 1/2020 de la SCI - Programa Precios Cuidados: Precios de referencia para harina de trigo fraccionada

Mediante esta norma se aprueba el Modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Proveedoras de Productos de Consumo Masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”. Este programa tiene por objetivo establecer precios de referencia de los productos más representativos de la canasta de consumo masivo. Los precios se definen en el marco de un acuerdo voluntario entre el Estado, fabricantes, distribuidores, supermercados y mayoristas. Los productos de la molinería alcanzados por esta normativa son Harina de trigo 000, 0000 y leudante en presentación de 1 kg. Los incumplimientos al Programa “Precios Cuidados” están sujetos a sanciones.

Nº 127
2015
Resolución
Resolución 127/2015 MECON – Apertura del Servicio de Conciliación Previa en Relaciones de Consumo

Establece la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de conformidad con lo previsto en la Ley 26.993.