Ley 25.630 de Prevención de las Anemias y Malformaciones del Tubo Neural
Establece la obligatoriedad de enriquecer la harina de trigo destinada al consumo en el mercado interno, por medio de la adición de hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina. El objeto de la Ley es resolver las deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva. Exceptúa de la obligación a la harina destinada a la elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción distinta de nutrientes. La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el cual puede requerir la colaboración de las autoridades provinciales para su aplicación. Las sanciones aplicables por infracciones a esta ley son las reguladas en el artículo 9 del Código Alimentario Argentino.