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Ley de Enriquecimiento de la Harina de Trigo

InfoLEG
Nº 2.280
2005
Decreto Reglamentario
Disposición 2280/2005 de la ANMAT - Control de Enriquecimiento de la harina de trigo

Se aprueba el Plan Nacional de Fiscalización de la Ley 25.630. Los molinos están obligados a llevar un sistema de control, registro y muestreo que asegure la calidad y sanidad del producto enriquecido. La vigilancia del cumplimiento de la ley se llevará a cabo mediante la inspección de los molinos harineros del país. El procedimiento contempla la elaboración de un acta de inspección y, en caso de ser necesario, la toma de muestras. Los inspectores identificarán los puntos críticos de control que pudieran afectar adversamente al producto enriquecido.

Nº 597
2003
Decreto Reglamentario
Decreto Reglamentario 597/2003 de la Ley 25.630

Reglamenta la Ley 25.630. Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud la Comisión de Asesoramiento para el examen de los productos. El Reglamento define como harina enriquecida a la harina adicionada con los nutrientes establecidos en el artículo 3º de la Ley 25.630 y en las proporciones que dicha ley determina. Establece que la garantía de calidad y control interno de la harina de trigo enriquecida es responsabilidad de los industriales molineros, los que deberán designar un Director Técnico responsable.

Nº 25.630
2002
Ley
Ley 25.630 de Prevención de las Anemias y Malformaciones del Tubo Neural

Establece la obligatoriedad de enriquecer la harina de trigo destinada al consumo en el mercado interno, por medio de la adición de hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina. El objeto de la Ley es resolver las deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva. Exceptúa de la obligación a la harina destinada a la elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción distinta de nutrientes. La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el cual puede requerir la colaboración de las autoridades provinciales para su aplicación. Las sanciones aplicables por infracciones a esta ley son las reguladas en el artículo 9 del Código Alimentario Argentino.

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